El término derechos colectivos se refiere al derecho de los
pueblos a ser protegidos de los ataques a sus
intereses e
identidad como
grupo. El más importante de estos
derechos es el
derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
El
derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los
catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la
Primera Guerra Mundial. El
tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el
Sarre).
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los
Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el
individuo, como el derecho a la no
discriminación, a la
libertad de movimiento,
privacidad, al
matrimonio por
libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el
trabajo, a la participación en la vida cultural, a una
igual protección ante la
ley, etc.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en
conflicto con los
derechos individuales. Como con todas las demás clases de
derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados
derechos sociales como la
huelga o la
negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son
derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de
España, el derecho a la
autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la
Constitución de 1978, y su
sujeto son las
nacionalidadesy
regiones. El único
pueblo soberano en ella es el
pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la
Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.
Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.
al principio no entendia sobre este tema pero , buena definicion yo aun no sabia que exixtian derechos colectivos y ps leyendo supe ya la definicion :)
ResponderEliminarbuen desarrolo del tema compañero :)
que buneo que ayas entendido aby y pues si segun yo es que las personas tienen el derecho al trabajo sin importar el color ni el genero :/
EliminarOyeee, si cierto!! yo no eh encontrado algun otro derecho aparte del de autodeterminacion que es defender sus intereses, deberian hacer mas, y si podria ser que se sientan una guerra entre este y los derechos individuales!
ResponderEliminarsi gaby pues recuerdas lo que ablamos con el profe sobre esto pues :)
EliminarYo pienso que sin estos derechos los pueblos indigenas ya no exsistieran
ResponderEliminarpues ala mejor :S hehe pero estarian peor no :/
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